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EL MUNDO - SAN JUAN, PUERTO RICO - MARTES, 18 DE MARZO DE 1941

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La vista sobre suspensión
del servicio de tranvía

La audiencia fué pospuesta para dar
oportunidad a opositores a examinar
informes en archivos de la Comisión



La Comisión de Servicio Público se reunió ayer para celebrar la anunciada vista pública relacionada con la orden dictada por dicha Comisión contra la Porto Rico Railway Light & Power Co., para que mostrara causa por la cual no debería ser eliminado el servicio del tranvía que actualmente explota dicha compañía entre San Juan y Santurce.

El licenciado Carlos J. Torres, en representación de numerosos vecinos de la zona del Condado, pidió que se retirara la oposición que habían hecho dichos vecinos, enmendando su petición para condicionarla a que de no ser posible la continuación de dicho servicio (el del tranvía) mejorándolo, que entonces se ordenara a la compañía que ponga en vigor un servicio de "shuttle trains" (carros eléctricos de circuito) entre la parada 44, o sea desde el Parque Borinquen, hasta el Puente de San Antonio en la parada 9 1/2. El "shuttle trains" se explicó que sería un servicio especial de trenes de atrecho para sustituir el actual servicio.

El Lcdo. Carlos J. Torres explicó que la compañía alegaba que violaría los términos de su franquicia y que no podía establecer el nuevo servicio que se le exigía por los vecinos del Condado; que para obviar esta objección se hacía ahora la modificación a la petición original en el sentido de dejar en pie la petición en cuanto a carros eléctricos, de ida y vuelta, entre el Parque Borinquen y el Puente San Antonio. Alegó el señor Torres que la supresión del servicio del tranvía ocasionaría grandes perjuicios a los vecinos de la zona del Condado, manifestando que hace diez años se prestaba por dicha compañía un servicio igual de carros eléctricos de ida y vuelta como el que ahora se le exige que preste en beneficio de los vecinos del Condado.

El licenciado Benigno Fernández García, quien compareció a la audiencia en su carácter de ciudadano, explicó que lo que los vecinos del Condado solicitaban era que se estableciera alternativamente un servicio de autobuses de circuito entre la parada 44 y el puente de San Antonio.

Finalmente el señor Carlos J. Torres anunció, a nombre de los vecinos del Condado, que retiraba toda la oposición para que procediera la Comisión a celebrar la vista.

Entonces el licenciado Rafael Arjona Siaca, quien compareció a nombre de la empresa del diario "El Imparcial", dijo que en el día de ayer había presentado una solicitud de información ante la Comisión de Servicio Público, sin la cual no podría argumentar propiamente la oposición de la empresa por él representada en cuanto a la orden dictada por la Comisión de Servicio Público.

Argumentando en favor de su petición, el licenciado Arjona Siaca declaró: "Generalmente, cuando una entidad que presta un servicio público está en bancarrota perdiendo dinero, esa entidad comparece ante el organismo del Gobierno que tiene que ver con la franquicia concedida, en interés de la comunidad, para exponer su caso. Cuando hay tal solicitud de oposición efectiva, se dirige a la Compañía para que ponga al organismo de Gobierno en condiciones de exponer inteligente y responsablemente esa oposición." El señor Arjona Siaca agregó que en este caso se trata de una orden espontánea de la Comisión de Servicio Público dirigida a la compañía, y que en ese caso no podía pedírsele esos datos a la Comisión, y como la Comisión partió de la base de la información que obraba en sus archivos, el peticionario se dirigía a la Comisión para que solicitara de la Compañía la información deseada si no obraba en sus archivos.

El licenciado Arjona Siaca concretó su solicitud a que por la Comisión se le suministraran los siguientes datos, sin los cuales dijo no podría presentar adecuadamente su oposición; (1) Texto actual de la franquicia de la compañía; (2) Título sobre la misma que tiene la corporación; (3) Cómo se descomponen las partidas de $83,660; $81,611; $78,351; $79,711 y $74,296 en que se fijan los gastos de funcionamiento en relación con la prestación del servicio de tranvías eléctricos por esta compañía desde 1935 al 1939; (4) Relación que guarda con los negocios generales de la corporación su división de servicio de tranvías intraurbanos de pasajeros con el objeto de que se pueda determinar por el público interesado la relación que guardan las pérdidas a que se refiere la orden de la Comisión, con las ganancias y pérdidas de la totalidad del negocio, empresas o dependencias de esa compañía; (5) Causas justificativas que se hayan dado a la Comisión por la corporación explotadora de dicho servicio de tranvías para que en la actualidad haya la misma reducido de 35 a 6 los carros que opera y qué relación guarda con la eficiencia o ineficiencia de su servicio tal reducción de sus carros en servicio activo diario en armonía con el negocio de los mismos; (7) Capital originalmente invertido para prestar tal servicio, valoración actual del mismo, y bases que han servido para tal valoración, según el tercer por cuanto de la orden de la Comisión; (8) Estudio que haya hecho la Comisión de Servicio Público para determinar la causa de la diferencia existente entre el número de pasajeros que existe entre el servicio prestado por dicha corporación y otras, y el servicio prestado por otras entidades, así como para haber llegado a la conclusión de que sólo la drástica eliminación del sistema de tranvías eléctricos resolvería dicha diferencia en el patronazgo público igual que para la determinación de que las alegadas pérdidas de la corporación que lo explota constituye un problema público, etc., y cómo habría de beneficiar al público en general de la comunidad de San Juan la supresión de dicho servicio; (9) Investigación que se haya hecho por dicha Comisión para determinar las causas de que el espacio usado por las vías de la referida corporación no pueden ser actualmente usadas en su totalidad por sus tranvías eléctricos y por los otros vehículos, y también por las calles en que las mismas están tendidas, así como base sobre la cual se haya llegado a la conclusión de que la supresión del sistema de transportación por tranvías eléctricos es la única fórmula para resolver el problema del tránsito.

El licenciado Manuel Rodríguez Serra, como opositor a que se eliminara el servicio del tranvía eléctrico, se adhirió a la petición del licenciado Arjona Siaca, solicitando datos adicionales sobre las franquicias de la compañía, diciendo que eran varias las franquicias que le habían sido otorgadas en los años siguientes: 1909, 1910, 1911, 1912, 1914 y 1926. Solicitó el señor Rodríguez Serra que como una enmienda a la solicitud del señor Arjona Siaca se pidiera a la Comisión copias de las anteriores franquicias otorgadas a favor de la corporación. Alegó el señor Rodríguez Serra que, para substanciar su oposición, necesitaba esos datos, porque según sus informes la compañía había recibido el traspaso de franquicias desde los tiempos de don Pablo Ubarri y los hermanos Behn, y sostuvo que la compañía recibió "substanciales cantidades de dinero para continuar ese servicio que no bajaron de $14,000". El señor Rodríguez Serra dijo que se basaba en documentos del Registro Civil de la Propiedad, y alegó que a dueños de solares en la zona del Condado se le cobraban de $60 a $70 a cada uno para la continuación del servicio del tranvía eléctrico, por cada solar ubicado en dicha zona. Agregó el señor Rodríguez Serra que en una justa valoración había que cargarle de menos a la Porto Rico R. R. Light esas cantidades que recibió para explotar el servicio del tranvía.

El señor Arjona Siaca declaró: "Se me ha dicho que hay un allanamiento de la compañía en cuanto a la orden de la Comisión, es decir, que la compañía accede a la petición de la Comisión, estableciéndose un precedente, y ahora yo invoco el interés general del público para hacer presión en la suspensión de esta vista pública."

El señor Luis Herrera, representante de la Liga Cívica Reformista, y como contribuyente, estuvo de acuerdo con la petición del señor Arjona Siaca, con la enmienda del señor Rodríguez Serra.

Entonces el señor Rodríguez Serra hizo mención a la orden de la Comisión sobre suspensión del servicio de tranvías eléctricos, y pidió que se le informara por la Comisión, en cuanto a los 6 carros en vez de 35 que tiene en servicio la compañía, agregando: "que se expongan los hechos determinantes antes este hecho insólito de que una compañía de servicio público está violando de manera flagrante los derechos del pueblo, cuando no se revela que alguna vez se trató de hacerla cumplir con su franquicia, y cuando aparece una disposición de cooperación con la misma compañía explotadora de este servicio."

El señor Rodríguez Serra indicó claramente que no era su intención herir a los miembros de la Comisión, y recalcó que "por el mismo prestigio de la Comisión, por tratarse de un periodo de 20 años, había que suponer que ha habido algún motivo por el cual la compañía ha permanecido inactiva".

El comisionado asociado señor Joaquín Velilla apuntó: Eso está incorporado en la orden de la Comisión.

El señor Arjona Siaca agregó a su petición un apartado referente a solicitud de información sobre el servicio del tranvía eléctrico, sobre las causas para llevar a cabo tal disminución de carros.

El licenciado Guillermo González, abogado de la San Juan Light, se opuso a la petición de suspensión de la vista pública. Declaró el señor González que esa petición la consideraba tardía por haberse pospuesto las vistas en diferentes ocasiones; por habérsele dado ya suficiente publicidad, alegando que los motivos para la suspensión carecían de fundamento. Sostuvo que las copias de la franquicia estaban en los archivos de la Comisión, o en los volúmenes de leyes de cualquier abogado. Alegó que no había suficiente representación del público en la vista.

"La compañía no está solicitando abandono del servicio porque está perdiendo dinero; esta es una cuestión que ha estado promovida por la Comisión de Servicio Público. La cuestión de si se pierde o no dinero no está en "issue".

El señor Arjona Siaca replicó: "En materia de interés público no se ve bien que se haga una petición de esta naturaleza tardíamente. Además parece que el señor González cree que no está representada en la vista una gran parte del público." Señaló el Lcdo. Arjona Siaca la representación de vecinos del Condado, la Asociación de Propietarios y los empleados del Gobierno como opositores a la orden de la Comisión.

Sostuvo Arjona Siaca que el hecho de que no hubiera habido una concurrencia de teatro o "vaudeville", no significaba que no estuviera allí representada una gran mayoría del público interesado en estos problemas.

La Comisión después de un receso trajo el siguiente dictamen en cuanto a la petición del señor Arjona Siaca:

"La Comisión estima que el opositor licenciado Antonio Ayuso Valdivieso, ha tenido como tiene fácil acceso a los archivos de esta organización en donde obran como documentos públicos los datos solicitados por él y por conducto de su representación profesional."

"La Comisión estima además que la publicación de edictos en la Prensa diaria, con inclusión de "El Imparcial", que dirige el opositor, le ha brindado suficiente oportunidad para diligentemente lograr la información por él solicitada. Sin embargo, la Comisión, estima que es necesario despejar toda duda sobre lo que ha expuesto en su orden y sobre las fuentes de información utilizadas y por consiguiente resuelve y ordena: (1) Suspender la vista para el próximo lunes 21 de abril a las 9 de la mañana; (2) Ordenar que por Secretaría se ponga a la disposición del opositor los archivos de esta Comisión para que él pueda recopilar aquellos datos que interesa; (3) Autorizar al opositor a solicitar de esta Comisión cualquier otra información que él no encuentre en nuestros archivos a fin de proveer lo correspondiente."




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